El Jurado Nacional de Elecciones recordó que, de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, están impedidos de participar como candidatos en otra organización política (al Congreso o al Parlamento Andino) quienes no hayan renunciado a su partido político cinco meses antes de la fecha del cierre de inscripciones ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. Ese plazo de renuncia venció el 10 de setiembre de 2015.
La renuncia debió realizarse ante la organización política mediante una carta simple o notarial o documento simple presentado de manera personal o remitida vía correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente la recepción en el órgano partidario pertinente.
Asimismo, precisó que las organizaciones políticas que solo tienen plazo hasta el 20 de enero para elegir en democracia interna a sus candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, según lo que establece el artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos.
Es importante señalar que la información publicitada a través del sistema del Registro de Organizaciones Políticas del JNE se encuentra actualizada y es el reflejo de la documentación presentada por los partidos políticos y los ciudadanos al JNE.