Por Luis Larrea
La investigación de delitos, es la herramienta básica para la construcción de un Estado de Derecho, pero como toda herramienta depende de las manos que la usa, pues un desarmador resulta ser una de las mejores invenciones para construir y arreglar objetos, y ese mismo desarmador en las manos de un psicópata se convierte en un arma asesina. Pasa lo mismo con la investigación de delitos, cuyo empleo conforme a los principìos y derechos constitucionales, pretende descubrir la verdad legal y establecer, ya sea, una sanción o absolución, todo ello en estricta observancia de las garantías a un debido proceso, siendo la independencia funcional de los operadores del derecho una de sus condiciones básicas. Pero en sistemas institucionales débiles y proclives a prácticas corruptas, en la que el ejercicio profesional de los operadores del derecho están sometidas los intereses politicos y económicos, se hace uso de la investigación de delitos para persequir enemigos políticos, para encubrir redes politicas y económicas dedicadas a la criminalidad organizada o simplemente para hostigar, sin llegar a alcanzar una justicia veraz y oportuna.
Las investigaciones sobre el caso Lava Jato y los aportes a partidos políticos y sobornos a funcionarios por parte de la empresa Odebrecht en el Perú, da la impresión que a veces se está haciendo uso de la investigación de delitos dentro de los parámetros del derecho constitucional y el debido proceso, pero lamentablemente en la mayor cantidad de veces se percibe como una herramienta perversa que busca hostigar e incluso brindar impunidad a los autores de delitos de corrupción. Éste uso perverso de la investigaciónb de delitos es lo siguiente:
- El uso desmedido y abusivo de prisiones preventivas, las mismas que no generan mejores condiciones para la investigación por delitos de corrupción. Un corrupto preso implica una garantía de silencio y brinda la oportunidad de manipular y desaparecer evidencias incriminatorias. Las redes de corrupción se preparan de mejor manera y activas sus señales de aviso, cuando se producen detenciones preventivas. Un corrupto libre, pero bajo un seguimiento de inteligencia muy efectivo, permite recoger mayores evidencias, y permite llegar a los verdaderos jefes criminales. Por lo tanto se debe investigar antes de detener, y no detener para luego investigar, pues hacerlo sin las evidencias necesarias, constituye un uso perverso de la investigación de delitos.
- La investigación de delitos de corrupción no deben centrarse únicamente en la declaración de testigos y/o colaboradores eficaces. Las versiones de las personas, sea cual fuera su condición, están determinadas por los intereses personales. Los operadores del derecho, especialmente la Fiscalía, es la responsable de plantear una teoría del caso. Ésta teoría del caso debe ser mucho más amplica que la sola declaración de una persona e implica la investigación de todas las evidencias posibles. El sustento probatorio de la teoría del caso del Fiscal, es todo aquello que a nivel de indagación fiscal resulta verificable a nivel judicial. Es perverso que los Fiscales inicien y concentren toda una investigación sólo en base a la declaración de una persona, pues se correo el riesgo de ser parte de una mentira e incluso se puede caer todo el proceso en el momento que se cambien las versiones. Si bien es cierto que la llamada notita criminis (noticia del crimen) llega a la Fiscalia a través de una declaración o información periodística, la Fiscalía debe desarrollar una serie de actividades de investigación antes de tomar la declaración de testigos, y sobretodo de los llamados colaboradores eficaces. La declaración de un colaborador eficaz, debe ser el punto culminante de la investigación fiscal. Hacer lo contrario es perverso y contraproductivo, pues lo que diga el colaborador eficaz y la filtración posterior de dicha información, permite a las redes de corrupción re-organizarse y manipular las evidencias, e incluso aplicar estrategías de amedrentamiento, como es el caso de la actual denuncia constitucional contra el Fiscal de la Nación. Un Fiscal que plantea una teoría del caso, la misma que se sustenta en indagaciones, que van más allá de una declaración del colaborador eficaz, se encuentra mejor preparado para llevar a cabo la toma de declaración de dicho colaborador, esto debido a que las preguntas son mucho más elaboradas y se presiona más al colaborador eficaz, a fin de que éste no tenga la libertad de tergiversar la información.
- Resulta también perverso brindar privilegios a colaboradores eficaces, llegando a niveles de impunidad, cuando la informaciñón que brindan no ha sido corroborada, ni mucho menos ha logrado desbaratar las redes de corrupción. La finalidad del derecho penal premial, es que aquél que participe en la comisión de un crimen organizado, brinde información que conlleve a desbaratar la organización criminal y sentenciar a sus principales líderes, todo ello a cambio de una reducción de penas. El derecho penal premial surge por la necesidad de conocer la verdad. La perversidad de su uso radica en que los colaboradores eficaces se encuentran en mejor posición de negociación con el estado, entiéndase con la Fiscalía. El Fiscal al sustentar su teoría del caso, principalmente en la declaración del colaborador eficaz, esta sometido a la voluntad de éste colaborador, y tendrá serías limitaciones para negociar. es así que el ex-representante de la empresa Odebrecht en Peru, Jorge Barata, ya empezó a condicionar que no hablará más, si no se le garantiza impunidad, y que los videos de la última declaración del ex CEO de la compañía en Brasil, Marcelo Odebrecht, no se enviarán al Perú si es que no se cumple las condiciones acordadas, entre ellas la posibilidad de que la empresa en el Perú pueda vender sus activos a fin de pagar a sus acreedores. La desventaja en cuanto a evidencias e indagaciones por parte del Fiscal, convierte al derecho penal premial en una perversidad.
- La especialidad en la investigación resulta también una garantía del debido proceso. Resulta un uso perverso de la investigación de delitos el hecho de que un mismo delito sea investigado por distintas instituciones con comptencias e intereses divergentes. El caso Odebrecht, viene siendo investigado paralelamente tanto por la Fiscalía y como por una comisión especial en el Congreso. La influencia política en la actividad fiscal es más que evidente. Lo correcto debió ser que la Fiscalía asuma de forma exclusiva la investigación del caso Odebrecht como delito de corrupción (soborno), y por su parte el Congreso realice una investigación de la corrupción política y legislativa del caso Odebrecht, pues para la participación de Odebrecht en el Perú, se emitieron una serie de Decretos Legislativos y actos de lobbismo político, que permitieron a dicha empresa empresa acceder a la ejecución de proyectos de construcción. Asismismo se debe desligar todo aquello que resulta ser “aportes por parte de Odebrecht” en las campañas electorales, las mismas que deben ser investigadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, puesto que el financiamiento prohibido no es delito en la legislación peruana. A mayor especialización de los entes encargados de investigar, se incrementan las posibilidades de conocer la verdad y sancionar de ser el caso a sus principales responsables.
La investigación de delitos de corrupción, requiere de la independencia de los operadores del derecho. Al ser la corrupción estatal una forma de criminalidad compleja e integrada por actores política y económicamente poderosos, y en un contexto de instituciones débiles, resulta perverso el uso de la investigación de delitos, que en lugar de investigar y conocer la verdad, cubre de impunidad a las redes de corrupción o simplemente hostiga a quienes no son del agrado de las organizaciones corruptas. Un uso adecuado de la investigación del delito, debe sustentarse en el marco de la constitución y el debido proceso, además debe tener como objetivo final establecer la verdad y generar argumentos irrefutables de sanción o absolución.