A cuatro años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida por el periodo de tres años, fue condenado Luis Enrique González Hinostroza como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves por omisión impropia, en agravio del menor Y. A. V. A. (14). El caso estuvo a cargo del abogado Oliverio García Quilca, fiscal de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.
El día 09 de junio de 2016, siendo las 14:00 horas aproximadamente, el agraviado llegó tarde al curso de educación física en la institución educativa Mariscal Cáceres, el cual estaba a cargo del ahora sentenciado, quien al advertir que el menor antes citado llegó tarde, dispuso y ordenó que sus alumnos formaran dos hileras para que, a modo de castigo, Y. A. V. A. pase por el denominado ‘callejón oscuro’.
Una vez formadas las dos filas de estudiantes, en atención a lo ordenado por Luis Enrique González Hinostroza, este indicó que los golpes debían ser de la cintura para abajo, iniciando el referido docente con el primer golpe a la altura de los glúteos, para posteriormente obligar a Y. A. V. A. a pasar con las manos en alto por el medio de ambas columnas Lo dispuesto por el sentenciado generó que el menor reciba patadas y puñetes en la espalda, coxis y testículos por parte de sus compañeros.
Luego de lo sucedido, el agraviado aquejaba fuertes dolores en su testículo izquierdo, lo cual impidió que asistiera a clases y ameritó su atención en el área de emergencia del Hospital Regional de Ayacucho el 12 de junio del mismo año, donde recibió atención ambulatoria. El certificado médico legal concluyó que la lesión fue ocasionada por agente contundente duro, traumatismo severo, torsión y estallido de epidídimo.
Luis Enrique González Hinostroza también deberá pagar 45 mil soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada en un plazo de diez meses, además deberá seguir ciertas reglas de conducta como no ausentarse de su residencia habitual sin autorización del juzgado respectivo, concurrir personal y obligatoriamente a la secretaría del Poder Judicial con la finalidad de registrar su firma cada dos meses y a efectos de justificar sus actividades, no frecuentar lugares de dudosa reputación, no consumir bebidas alcohólicas en exceso y respetar la integridad física y psicológica del agraviado.