• La empresa que acumuló más sanciones entre enero y diciembre del 2020 fue Telefónica, que también recibió la multa más alta en la historia de Osiptel.
Como parte de su rol fiscalizador y sancionador, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) impuso multas entre enero y diciembre de 2020 a ocho empresas operadoras por un total de S/ 117 523 927 – correspondiente a 27,338 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Las sanciones fueron impuestas por casos relacionados a la portabilidad (22.50%). Otras multas fueron impuestas por la venta ambulatoria de servicios de telecomunicaciones (20.83%) y por no verificar la identidad a través de un Sistema Biométrico (7.50%).
Las sanciones impuestas durante este periodo, ubican a Telefónica del Perú (Movistar) con un acumulado de S/ 56 710 593 (13,189 UIT), registrando la multa más alta impuesta en la historia del OSIPTEL: S/ 31 764 100 (7,387 UIT) por incumplir los Compromisos de Mejora de los indicadores de Calidad de Cobertura del Servicio y Calidad de Voz entre el primer semestre de 2016 y no remitir los compromisos de mejora de dichos indicadores, correspondiente al primer semestre de 2017.
Por su parte, América Móvil (Claro) suma un total de S/ 25 056 644 (5,828 UIT) en multas por haber brindado el servicio de telefonía móvil en equipos con IMEI reportados como robados. También por no realizar las devoluciones a los usuarios como consecuencia de interrupciones presentadas en los servicios, dentro del plazo establecido.
Viettel (Bitel) suma un total de S/ 20 132 624 (4,687 UIT) por la venta de servicios de telecomunicaciones en la vía pública, actividad que pone en riesgo la seguridad de los usuarios y atentan contra su derecho a una correcta y adecuada información. A esto se suma el objetar indebidamente solicitudes de portabilidad numérica, por no remitir información, entre otras.
Las sanciones impuestas a la operadora Entel Perú llega a S/ 10 995 030 (2 559 UIT) por no haber requerido el DNI previo a la contratación y activación de líneas móviles y por no brindar información clara, veraz, detallada y precisa sobre el procedimiento para dar de baja el servicio y la velocidad mínima garantizada.