La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con el Fiscal Adjunto Provincial Romel Zegarra Huamán como responsable de la investigación, lograron que se imponga la condena a 2 años de pena privativa de la libertad suspendida, para los médicos Moshe Rafael Tovar Fernández (41) y Doris Silvia De La Cruz Prado (43), como autores de homicidio culposo, en agravio del fallecido Marciano Bendezú Palomino.
El 26 de agosto de 2017, a las 05:27 horas, la médico De La Cruz Prado atendió al agraviado en el área de emergencia del hospital de EsSalud al presentar dolores abdominales, cefalea y fiebre alta, clasificándolo como prioridad III, cuando por sus condiciones de apendicitis debió ser clasificado con prioridad II e intervenido de manera inmediata; sin embargo, la hoy sentenciada solo lo revisó físicamente, preguntándole que había comido y diagnosticándole un síndrome dispéptico y gastritis, prescribiéndole medicamentos para dolores estomacales sin advertir el tiempo de la enfermedad, en este caso 24 horas de dolor abdominal, omitiendo realizar exámenes auxiliares para descartar apendicitis aguda e inobservando los protocolos, guías y manuales de la Red Asistencial Ayacucho.
Por su parte, el médico Tovar Fernández atendió a Bendezú Palomino cuando ingresó por emergencia por segunda vez, el 28 de agosto a las 06:36 horas, presentando dolor abdominal y fiebre; empero consideró al paciente como prioridad IV, cuando debió ser considerado como prioridad II y ser intervenido quirúrgicamente. Dicho médico advirtió dolor abdominal difuso no localizado no consignando en la historia clínica y pese a advertir dolor en fosa iliaca derecha, escalofríos, vómitos y fiebre, dispuso que se practiquen exámenes como hemograma y orina, procediendo a retirarse, omitiendo los exámenes auxiliares correspondientes a una radiografía, a pesar que el agraviado retornaba a emergencia después de 2 días. También, inobservó las guías, protocolos y manuales del referido nosocomio.
Durante el periodo de la condena, con ejecución suspendida por un año, los sentenciados no deberán ausentarse de su lugar de residencia sin autorización del Poder Judicial, concurrirán personal y obligatoriamente para registrar su firma cada 2 meses a efectos de justificar sus actividades, no frecuentarán lugares de dudosa reputación ni ingerirán bebidas alcohólicas en exceso. Finalmente, pagarán el monto total de la reparación civil de 250 mil soles dentro del plazo improrrogable de 10 meses, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena.
Fuente: Ministerio Público