El Pleno del Consejo Regional de Ayacucho aprobó el Informe de Fiscalización al Proceso de Licitación Pública Nº 11-2020-GRA-SEDE CENTRAL-1 de Adquisición de maquinarias y vehículos para el equipamiento de la Unidad de Servicio de Equipo Mecánico del Gobierno Regional de Ayacucho, y evaluación de la administración de las maquinarias por la Unidad de Servicio de Equipo Mecánico (SEM), en el que detectan muchas irregularidades, como haber llevado a cabo un proceso de adquisición sin contar con la partida presupuestaria. Anularon los presupuestos destinados para el mejoramiento de una Institución educativa en Coracora, y para el Hospital Mariscal Llerena de Ayacucho en plena pandemia.
El Informe fue sustentado por la Comisión Investigadora integrada por los consejeros Regionales: Oscar Oré Curo (Presidente), Dante Alex Medina Gutiérrez (Secretario) y Elizabeth Prado Montoya (Vocal).
Se advierte la presunta contratación irregular del Ing. David Romero Romaní, para la elaboración de las Especificaciones Técnicas del IOARR “Reposición de Vehículos y Maquinarias del Gobierno Regional de Ayacucho”, constituyendo un presunto hecho irregular del pago de honorarios profesionales por un servicio ya aprobado por el Crreaete (Comisión Regional de Revisión, Evaluación y Aprobación de Expedientes Técnicos y Estudios) con fecha 14 de octubre de 2019, presumiéndose que la elaboración no habría realizado el Ingeniero Mecánico, Romero Romaní, y por cuyo servicio habría percibido la suma de S/ 33,000.00 soles sin contar con experiencia y luego ser contratado por servicios temporales en el año 2021 con un supuesto Termino de Referencia preparado a la medida de su experiencia laboral.
Se advierte que, el Ing. Oswaldo Issac Anyosa Chuchón, con Orden de Servicio N° 2417 de fecha 28/08/2020, fue contratado para la prestación del servicio como “ Especialista en Adquisición de Maquinarias Pesadas para la Ejecución de la Meta 173, con plazo de ejecución del servicio a partir del 06 de agosto al 03 de diciembre del 2020, se ha observado que las labores que desempeñen los expertos independientes que provengan del sector privado, entre ellas, las de integrar el comité de selección, deben encontrarse previstas en sus términos de referencia y verse reflejadas en el respectivo contrato, de lo contrario no se les podrá atribuir dicha condición, y en consecuencia, no podrán integrar el referido comité de acuerdo a la Directiva de Contrataciones del Estado.
De la documentación relacionada a los expedientes de contrataciones para la adquisición de Maquinarias y Vehículos, se observa que, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios correspondiente al ejercicio presupuestal, en su Presupuesto Institucional Modificado, contaba con la suma de S/ 2´000,000.00, emitido por el Sub Gerente de Finanzas CPCC. Cirilo Chanco Najarro, debido a que no contaba con saldo suficiente para dar cobertura presupuestal al procedimiento de selección de ejecución de la Inversión, por el monto de S/ 26´250,395.38.
De los documentos, se evidenció que, el otorgamiento de la buena pro fue admitido con fecha 27 de noviembre del año 2020 y la Certificación del Crédito Presupuestario N° 007986, se otorgó con fecha 04 de diciembre del año 2020, por el monto de S/ 15´219,179.60. Por lo tanto, se llevó a cabo el procedimiento de selección sin contar con la Certificación del Crédito Presupuestario.
Corresponde señalar que, el realizar indagaciones en el mercado sobre la base de información distinta a la contenida en el requerimiento, así como establecer condiciones que no garanticen la pluralidad de postores ni la pluralidad de marcas, contraviene lo dispuesto en los Principios de “Libertad” de Concurrencia”, “Transparencia” y “Competencia”, constituyendo un vicio que distorsiona el acceso a información real que los proveedores deberían utilizar para comprender todos los aspectos que la contratación engloba y corresponde la determinación de responsabilidad por las contrataciones.
El año de fabricación de los bienes adquiridos sería el 2019, lo cual contraviene el principio de vigencia tecnológica, en la medida que considera que la Entidad debe adquirir maquinarias y equipos modernos y vigentes, y no por el contrario, con dos años de vida útil en obsolescencias y, por lo tanto, aumenta la depreciación de las maquinarias y equipos en dos años, al haberse terminado el procedimiento de selección al final del año 2020, siendo su ingreso y entrega de las maquinarias en el año 2021, generando un perjuicio económico a la Entidad.
De la revisión del estudio de mercado correspondiente a los Ítems N° 1 (Camioneta Pick UP 4×4), se cotizó con año de fabricación 2020, por otro lado, en las especificaciones técnicas de las bases integradas precisaba 2019, se aprecia una incongruencia respecto del año, vulnerando el principio de transparencia.
Asimismo, se verifica la marca de las camionetas (Toyota y Mitsubishi) y no especifica la procedencia del bien, hechos que se observa en el Cuadro Comparativo de Indagaciones de Mercado, incumpliéndose con lo señalado en el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a su vez se ha creado obstáculos que perjudican la competencia y generando el presunto direccionamiento de la contratación.
El CPC. Teófilo Prado León, quién suscribió la Certificación del Crédito Presupuestario (CCP) N° 007986, por el monto de S/.15´219,179.60 soles, tenía la condición de Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal, más no así de Jefe de la Oficina de Presupuesto o Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Ayacucho. De ello se deduce, que Prado León, habría usurpado las funciones de la Oficina de Presupuesto. Consecuentemente, frente a esta actuación del Jefe de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal, le sería presuntamente aplicable lo dispuesto en el artículo 361º del Código Penal vigente, cuyo texto señala (sic): “El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, (…), o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Los miembros del Comité Especial, incluido el supuesto experto independiente, eran solidariamente responsable de que el procedimiento de selección no se encontrará conforme a Ley y debería responder administrativa y/o legalmente, respecto a las irregularidades detectadas en el procedimiento de selección (Nº 11-2020- GRA-SEDE CENTRAL-1).
Por otro lado, señalar que el Ing. Oswaldo Issac Anyosa Chuchón, al no estar específicamente expresado en los Términos de Referencia de poder integrar el comité de selección, se encontraba impedido legalmente de ser miembro (presidente) del proceso de Licitación Pública. Durante la etapa de indagación de mercado, la Entidad consideró la cotización de la Empresa Ferreyros S.A. para los Ítems N° 1, 2, 3, 4 y 5 (cargador frontal, excavadora sobre oruga, motoniveladora articulada, rodillo liso vibratorio, tractor sobre oruga) y la cotización de la Empresa Unimaq S.A. para el ítem 6 (retroexcavadora cargadora), verificándose que los supuestos actuados de los responsable del órgano encargado de contrataciones del Gobierno Regional de Ayacucho, se estaría considerando sutilmente que en el caso de los Ítem N° 1, 2, 3, 4 y 5, únicamente se contaría con un solo proveedor (Ferreyros S.A.) y para el caso del Ítems 6, únicamente con el proveedor (Unimaq S.A.), y esto conlleva a presumir que no se habría considerado las alternativas existentes según el nivel de comercialización y no se demostró la existencia de al menos dos proveedores en capacidad de cumplir con el requerimiento de la presente contratación en los ítems mencionados.
En este caso, se estaría configurando una presunta negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo; en el entendido, que la adquisición de maquinaria pesada se habría adjudicado entre solo dos (2) postores con ítems supuestamente pre fijado.
Los funcionarios designados con la finalidad de realizar la verificación de cantidad, calidad, estado y cumplimiento de las condiciones contractuales de las maquinarias y vehículos adquiridos. De los documentos recibidos y revisados no se tiene ningún documento que acredite la conformación de un Comisión para la recepción de las maquinarias y vehículos, en el que debería haberse establecidos mediante un acto resolutivo de acuerdo a norma.
En conclusión, la asignación presupuestal en el año fiscal 2020 a la inversión IOARR “Reposición de Vehículos y Maquinarias del Gobierno Regional de Ayacucho” proviene de anular los recursos de los proyectos de inversión: Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Secundario de la I.E Colegio Mixto Industrial N°12 Cristo Rey de la localidad de Cora Cora, y Fortalecimiento de la capacidad Resolutiva del Hospital Miguel Ángel Mariscal Llerena de Ayacucho, financiamiento de Recursos Ordinarios, no ejecutaron el presupuesto en los fines y objetivos para los cuales estaba previsto, demostrando incapacidad o talvez presumiblemente de manera intencional dejaron de ejecutar dicho presupuesto para realizar la compra de maquinarias anteponiendo a la vida y la salud de los ciudadanos, que por esos meses (marzo a diciembre del 2020) se afrontó la etapa más crítica de la Pandemia y mientras el pueblo clamaba por una planta de oxígeno, respiradores, medicamentos, equipos, EPPS, personal médico, enfermeras, ambientes de hospitalización, el ejecutivo tomó la decisión de anular dicha partida por el monto de S/. 13´936,269.00 soles.
Situación que las instancias competentes deberán evaluar por los efectos que ha generado en perjuicio de toda la población afectada por el SAR-COV19 y ciudadanos en general.
Por tanto la Comisión Investigadora, recomendó al Gerente General, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoría Jurídica, evalúen las acciones administrativas para la regularización y/o recupero de fondos públicos, por presunto pago indebido por el servicio de las Especificaciones Técnica de la IOARR, en caso se agoten la vía administrativa, se inicie las acciones legales en contra de quienes autorizaron y ejecutaron dichos pagos, para recupero de los recursos financieros del Pliego