Esta mañana, el ministro de Defensa, Alberto Otárola, anunció que el gobierno acordó declarar en estado de emergencia todo el país por 30 días debido a la violencia desatada en algunas protestas a nivel nacional. No obstante, esto no es nuevo para los peruanos porque, debido a las primeras olas de contagios de COVID-19, ese régimen fue impuesto a todas las regiones de Perú por más de un año.
¿Qué derechos se suspenden?
Este tipo de régimen de excepción implica la suspensión de los siguientes derechos:
- Derecho a la libertad y seguridad personales. En el caso de un estado de emergencia, este se refiere específicamente a la suspensión del derecho a que «nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.» (Constitución Política del Perú, art.2, inciso 24, apartado f).
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho se define como prohibición de entrada y registro en un espacio ligado a la persona, salvo consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito. En un estado de emergencia, queda suspendido. Es decir, las autoridades podrían entrar a hogares sin los requisitos previstos por la norma.
- Derecho a la libertad de reunión. Este derecho se refiere a la libertad de reunirse pacíficamente sin armas en locales privados o abiertos al público, sin previo aviso. Este derecho incluye el derecho a autoconvocarse en plazas, parques, calles, y veredas. En un estado de emergencia, está prohibido y supeditado a la intervención de las autoridades policiales.
- Derecho a la libertad de tránsito dentro del territorio. Un estado de emergencia supone la suspensión del derecho de un ciudadano a transitar libremente por el territorio nacional. Esto implica que una autoridad policial o militar podría detenerte.