. ¿Qué dice la norma? 1. Declarar a partir del 15 de enero de 2023, por el término de 30 días calendario, el estado de emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua».2. «La Policía Nacional del Perú resguardará el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas».3. «El estado de emergencia rige en cinco carreteras de la Red Vial Nacional: la carretera Panamericana Sur, la carretera Panamericana Norte, la carretera Central, el corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y el Corredor Vial Interoceánica Sur» .4. Se decreta la inmovilización social obligatoria en la región Puno, por el término de 10 días calendarios y determina que todas las personas permanezcan en sus domicilios desde las 8.00 p. m. hasta las 4.00 a. m.¿QUE NORMAS AMPARAN EL DS QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA?1.La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-D, respectivamente.2. CONCLUSIÓN: Seguirán usando el gatillo fácil en las protestas sociales. Ambas entidades (PNP y FFAA) estarán facultadas para usar sus armas en todo lo que dure el Estado de Emergencia.¿PUEDEN REALIZARSE PROTESTAS SOCIALES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA?Por supuesto que sí, siempre que sean pacíficas, veamos que normas las amparan:1. El artículo 2° numeral 12 de la Constitución Política y el Artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que los peruanos tenemos derecho a reunirnos pacíficamente y sin armas. 2. En tal sentido, debemos señalar que la protesta social pacífica es un derecho. Por lo tanto, la detención de personas sólo proceden cuándo se afectan los derechos de terceros, la propiedad privada y pública, así cómo cuando se realiza actos de violencia contra la autoridad.3. Según la ultima modificación, la Constitución Política, regula que el plazo máximo de detención es de 48 horas. Sin embargo, el Ministerio Público debe definir su situación jurídica en el menor tiempo posible y no esperando que se cumplan las 48 horas. 4. Un caso muy especial es el de los adolescentes mayores de 14 años, quiénes sólo pueden ser detenidos por la PNP, siempre que cometan un delito en flagrancia.¿QUÉ DERECHOS TIENE UN DETENIDO?1. Derecho a realizar una llamada telefónica para comunicar de la detención a su abogado o familiar más cercano. 2. La PNP tiene la obligación de informar sobre tu detención a tus familiares, amigos o abogado que se apersonan a la comisaría tratando de ubicar tu paradero. 3. Tienes derecho a que por escrito se te informe sobre los motivos de tu detención y los derechos que tienes como detenido, que estan contenidos en la papeleta de tu detención4. Tienes derecho a ser examinado inmediatamente por médicos legistas para determinar si has sido maltratado o golpeado durante tu detención o en el trayecto hacia la dependencia policial. En caso, la persona detenida sea mujer, tiene derecho a que una enfermera esté presente durante su revisión en el Instituto de Medicina Legal. 5. Tienes derecho a ser asesorado por un abogado de tu libre elección. De manera excepcional, si en caso no cuentas cob recursos económicos para contratar a un abogado, puedes solicitar que el Estado te proporcione un abogado de la defensa pública de manera gratuita siempre que te encuentres en paupérrima situación económica. Para los demas casos, se pagan montos de manera progresiva. 6. Tienes derecho a que una vez se apersone tu abogado para hacerse cargo de tu defensa tecnica, CONFERENCIAR de manera reservada con él para que le cuentes como sucedieron los hechos, establezcan la estraregia a seguir e informarle si hubo maltrato, chantajes o amenazas de por medio. 7. Antes de rendir tu declaración, tú y tu defensa tienen derecho a conocer los fundamentos de hecho, de derecho y las pruebas que sustentan una detención preliminar ordenada por el Juez. 8. Durante tu declaración, tienes derecho a guardar silencio y a no autoinculparte. La PNP ni la Fiscalía te pueden obligar a declarar.9. Una vez concluida tu declaración que DEBE CONTAR CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL FISCAL, tienes derecho a a leer todo lo declarado y si no estás de acuerdo con algunos puntos, solicitar que la misma sea aclarada o precisada y luego de eso, recién proceder a firmarla. El mismo procedimiento se hace para la firma de actas y registros personales y domiciliarios. Recuerda, nadie puede obligarte a firmar documentos. 10. Tienes derecho a conocer los nombres, apellidos y grado del PNP que te intervino. Si se niegan a proporcionártelo, debes consignarlo en tu manifestación. 11. En caso de haber sufrido actos de tortura o amenazas, debes consignarlo en tu manifestación y acta o papeleta de detención, para que por intermedio de tu abogado defensor, denuncien estos hechos ante las autoridades correspondiente (Fiscalia e Inspectoría de la PNP). 12. Tienes derecho a que la PNP ni la Fiscalía puedan revisar tus conversaciones de tu celular, tablet, computadora u otros medios técnicos, sin tu autorización expresa, salvo que exista una orden judicial.¿QUÉ NORMAS. NACIONALES E INTERNACIONALES TIENE QUE RESPETAR ESTE DECRETO LEGISLATIVO?Aún en Estado de Emergencia, las siguientes normas tienen vigencia:NORMAS NACIONALES:1. Manual de Derechos HumanosAplicados a la Función Policial, del 14 de septiembre del año 2018. 2. Constitución Política del Perú3. Código Procesal Constitucional.4. Código Procesal Penal.5. Código Penal.6. Código del Niño y Adolescente.7. Ley Nº 24949, del 06 de diciembre de 1988, Ley de la Policía Nacional del Perú.8. Ley 30394, Ley que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.9. Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.RESOLUCIONES INTERNACIONALES:1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.3. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.4. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.5. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.7. Convención Americana sobre Derechos Humanos.8. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.9. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.10. Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.12. Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.13. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.14. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.15. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores.16. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, y17. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.RESOLUCIÓN DE LA CORTE IDH:1. La Resolución de la Corte IDH, caso Zambrano Velez vs Ecuador del año 2007, en sus fundamentos contenidos en los párrafos 83, 84 y 85 establecen que: «83. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades (…) sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando haya agotado y ha fracasado todos los demás medios de control. 84. En un mayor grado de excepcionalidad, se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resulta arbitraria. 85. El uso de la fuerza debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler a la privación arbitraria de la vida. El principio de necesidad justifica sólo las medidas de violencia militar no prohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y proporcionadas para garantizar el pronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y económicos. El principio de humanidad (…) prohibe las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras “
Tomado de la cuenta de Juan José Quispe