Con el objetivo de ofrecer mejores herramientas para la protección de las víctimas de violencia, el Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N.º 31621 que promueve los servicios de protección temporal a las víctimas de violencia familiar y sexual.
El reglamento, que fue refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), tiene por finalidad promover la implementación y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal en los gobiernos regionales y locales a fin de garantizar un servicio de calidad para la protección y reintegración de las mujeres e integrantes del grupo familiar.
El artículo 3 de la Ley señala que es responsabilidad de los gobiernos regionales y locales implementar y /o gestionar los Hogares de Refugio Temporal, conforme al criterio territorial, poblacional y a la prevalencia de la violencia.
Los Hogares de Refugio Temporal son servicios públicos del MIMP que brindan protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria a las mujeres víctimas de violencia o que peligre su integridad y la de sus hijos e hijas menores de edad que se encuentran en riesgo de feminicidio o peligre su identidad y/o salud física o mental, a fin de propiciar su recuperación.
A nivel nacional existen 22 Hogares de Refugio Temporal y en lo que va de este año se ha registrado el ingreso de 322 nuevos albergados, que, dependiendo de su situación reciben apoyo especializado derivándolos a otros servicios del Programa Nacional AURORA.
El Reglamento se encuentra en la Plataforma Digital Única del estado peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y población vulnerable