Jans Cavero
Recientemente, el Proyecto Especial Legado, proyecto adscrito a la PCM, ha licitado la ejecución de dos obras importantes para Ayacucho, en el marco de los juegos bolivarianos 2024: la construcción de la residencia universitaria y la construcción del comedor universitario (AS-DL 1577-SM-1-2024-PEL-1). Como puede observarse, el actor protagónico es el Proyecto Legado, en su calidad de Unidad Ejecutora, y no así la Municipalidad Provincial de Huamanga, ni el Gobierno Regional de Ayacucho, ni mucho menos la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga.
En el caso del comedor universitario, licitado en más de 22 millones de soles, llama la atención dos cosas que no pueden pasar desapercibidas: i) la buena pro la obtuvo el Consorcio Bicentenario I (integrado por Cielo & Estrella SAC, CYP Constructores y Consultores EIRL y Félix Cabrera Gutiérrez), siendo la representante común de dicho consorcio la señora Esperanza Rojas, según evidencia el Contrato N° 005-2024-PEL/PEL.01.01; ii) el empresario Félix Cabrera Gutiérrez está comprendido en el caso “Los Magníficos Ediles”, y tiene el 58% de participación en el consorcio, es decir ostenta el control del Consorcio Bicentenario I.
La pregunta que no puede soslayarse es: ¿en virtud a qué los representantes de las 3 empresas consorciadas designan como representante común a Esperanza Rojas?, ¿qué relación o vinculación tienen con Esperanza Rojas los empresarios Maura Pizarro Zárate (representante de Cielo & Estrella SAC), Félix Cabrera Gutiérrez, o Katia Pizarro Romero (representante de CYP Constructores y Consultores EIRL)?, ¿será la capacidad de gestión en proyectos de la susodicha el factor determinante para tal designación?, ¿el Proyecto Legado está enterado del papel que jugó Esperanza Rojas durante la gestión gubernamental de Wilfredo Oscorima?
Estas y otras interrogantes, en un escenario de transparencia y gobierno abierto, deberían ser objeto de deliberación pública. Ahora bien, a nivel técnico y contractual hay, cuando menos, cuatro riesgos que deben ser considerados para tener una idea de lo que puede suceder si no se gestiona adecuadamente el contrato: i) plazo contractual; ii) modalidad de ejecución; iii) el costo de la obra; iv) resolución contractual.
Si tomamos en cuenta que el contrato ha establecido 226 días como plazo de ejecución (7 meses y medio), existe el riesgo de que la obra no sea culminada oportunamente, más aún si se prevé que los juegos deportivos se realizarán entre los meses de noviembre y diciembre. No perdamos de vista que, en el mejor escenario, la obra inicia la segunda quincena de abril, con lo cual los 7.5 meses llegan hasta noviembre, plazo super apretado que no se cumpliría si se genera alguna contingencia capaz de paralizar y/o suspender el calendario de avance de obra.
Pero ¿por qué el inicio de obra sería la segunda quincena de abril? Porque el Proyecto Legado recién el 06 de marzo de 2024 ha convocado el concurso público para contratar la supervisión de obra, por el valor de 1 millón 468 mil soles, habiendo programado el otorgamiento de la buena pro para el 12/04/2024. Cabe acotar que la contratación del supervisor es uno de los requisitos para el inicio de obra. Sin el supervisor, debido al monto de la obra, y aun cuando se haya entregado el terreno, la ejecución física no puede comenzar, pues ello contravendría la normativa de contrataciones públicas.
Respecto a la modalidad de ejecución sí hay algunos detalles que ameritan un comentario especial. El Proyecto Legado ha licitado la ejecución de la obra bajo la figura “diseño y construcción con estudios básico de ingeniería”, que no es sino un concurso oferta a suma alzada. Bajo esta modalidad de ejecución, la licitación comprende dos prestaciones contractuales: i) la elaboración del expediente técnico; ii) la ejecución de la obra. Ahora bien, si no hay expediente técnico ¿en función a qué se licita la obra? En función a un anteproyecto denominado Estudios Básicos de Ingeniería, elaborados y aprobados previos a la convocatoria de la mencionada licitación.
En este contexto, se han previsto 46 días para la elaboración del expediente técnico (movimiento de tierra más los estudios de Arquitectura y otras especialidades) y 180 días para la ejecución de obra, lo que en conjunto hacen 7 meses y medio. Ciertamente, al ser una obra de edificación no hay mucha complejidad técnica en el diseño, razón por la que se ha previsto un plazo modesto y se ha pactado la suma alzada como método de contratación. Sin embargo, no puede darse ninguna contingencia durante la ejecución, caso contrario se corre el riesgo de no tener concluido el comedor para noviembre del 2024. ¿Qué pasaría si el concurso para la supervisión se declara desierto o el procedimiento de selección es objeto de apelación o nulidad de oficio?
Sobre el monto del contrato, es necesario señalar que el Consorcio Bicentenario I cobrará 440,148 por el expediente técnico y 22 millones por la ejecución de obra, haciendo el monto total de 22 millones 440 mil soles aproximadamente. Sin embargo, la obra podría terminar costando 3 millones 366 mil soles adicionales, toda vez que el costo real lo determina el expediente técnico y no precisamente los estudios básicos de ingeniería. Al ser el mismo contratista quien hará el expediente y luego ejecutará la obra, existen los incentivos para incrementar el costo total de la obra (incorporándose nuevas partidas o elevándose el precio unitario de una o más partidas); no obstante, para esta modalidad contractual de “diseño y construcción”, el reglamento de contrataciones ha estipulado un incremento máximo de 15%. Si este porcentaje se dispara más allá de este tope, tendrá que intervenir la Contraloría y Legado podría resolver el contrato.
Precisamente, la resolución contractual es el último riesgo que vamos a comentar. Una resolución de contrato paralizará automáticamente la obra, no siendo fácil la convocatoria inmediata del siguiente postor para que culmine el saldo de obra. Con ello, no se llegaría a contar con un comedor adecuado para el mes de diciembre. ¿Qué posibilidades hay para una resolución contractual? Depende de la seriedad y responsabilidad del contratista seleccionado, además de la calidad que tenga la propia administración del contrato. Si estamos ante un contratista incumplidor de sus obligaciones contractuales, Legado tendría que resolver el contrato.
Si bien el contrato ha previsto la Junta de Resolución de Disputas, ello no va a impedir que alguna controversia surgida durante la ejecución del contrato (ampliaciones de plazo, valorizaciones, pago de mayores gastos generales, liquidación de obra, aplicación de penalidades, entre otros) se vaya a arbitraje. En cualquier caso, lo positivo de esta modalidad de ejecución será la no procedencia de adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico, pues así lo estipula la ley de contrataciones.
En resumen, estamos ante una intervención pública que debe gestionar correctamente los riesgos identificados, en un contexto de plazos muy apretados. Si el consorcio Bicentenario I no sigue el libreto a lo que nos tiene acostumbrado el grueso de empresas contratistas (evasoras de tributos, deudoras de multas administrativas, violadoras de derechos laborales de sus trabajadores, inmersas en casos de corrupción, o con vocación de estar en controversias jurídicas) podríamos llegar a buen puerto; caso contrario, la responsabilidad será compartida entre una entidad pública y un privado que no cumplirá la finalidad pública del contrato.