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Hemos recibido un documento con la firma digital de Yeni Chalco Pillpe, de fecha 24 de febrero de 2025, acompaรฑa a la firma digital el escudo peruano, lo que significa que proviene de una instituciรณn pรบblica. (foto1)
En el documento la Srta. Yeni Chalco Pillpe, โhermana del Ing. Roger Manuel Chalco Pillpe, ex trabajador del director ejecutivo de PESCSโ solicita la rectificaciรณn de la informaciรณn que se publicรณ referente a la designaciรณn como Director de Infraestructura Agraria y Riego -DIAR.( ๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐
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Nos reclama โantes de difundir informaciรณn es esencial contar con pruebas claras y verificablesโ. Y sรญ, en efecto tenemos que contar con las pruebas para publicar las informaciones es asi que adjuntamos a esta nota la sentencia de fecha, 26 de setiembre de 2024, en cuya parte resolutiva seรฑala lo siguiente: โDeclarar penalmente responsable a Roger Manuel Chalco Pillpe, Beltrรกn Barzola Ayala y Aydeรฉ Gomez Vรกsquez, a titulo de autores โฆ., condenando a 4 aรฑos y 7 meses de pena privativa de libertad efectiva; asi mismo a 10 aรฑos de INHABILITACION, la que se computarรก desde que la sentencia sea consentida y/o confirmada en segunda instancia, tras lo cual, ofรญciese a la autoridad competente para el registro de los inhabilitados en RNSSCโ. (foto 2 y 3)
Es por eso que en el registro de los Inhabilitados RNSSC, no figura aรบn su nombre, argumento de la Srta. Yeni Chalco, quien nos adjunta la bรบsqueda en dicho registro.( Foto 4)
Lo cierto es que existe una sentencia por negociaciรณn incompatible en agravio del Estado contra el indicado ingeniero Chalco Pillpe, y la LEY Nยฐ 31042, dice lo siguiente:
Artรญculo 39-A. Estรกn impedidas de ejercer la funciรณn pรบblica, mediante designaciรณn en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cรณmplices, por la comisiรณn de delito doloso.
En la misma liฬnea la Ley de SERVIR en su RESOLUCIOฬN Nยบ 000808-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala: establece sobre TERMINACIOฬN DE LA RELACIOฬN DE TRABAJO DESTITUCIOฬN POR COMISIOฬN DE DELITO DOLOSO, y a traveฬs de su Informe Teฬcnico Nยบ 072-2016-SERVIR/GPGSC, ha precisado que: โ(โฆ) LOS SERVIDORES CON SENTENCIA PENAL FIRME CON EJECUCIOฬN SUSPENDIDA, A PARTIR DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2014, NO PUEDEN EJERCER FUNCIOฬN PUฬBLICA EN UNA ENTIDAD PUฬBLICA; PROCEDIENDO CONSECUENTEMENTE A LA DESTITUCIOฬN AUTOMAฬTICA (โฆ) independientemente de la forma de ejecucioฬn de dicha sentencia, no deben seguir prestando servicios a la entidad.