La Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho logró que se condene a ocho años de pena privativa de libertad efectiva a Wilbert Quispe Ramos, como autor y responsable del delito contra la administración pública, cohecho pasivo específico, en agravio del Poder Judicial. Al haber favorecido con sus decisiones a una parte de los litigantes, a cambio de favores sexuales.
El imputado, mediante Resolución Administrativa N° 0478-2015-P-CSJAY/PJ, de fecha 10 de junio de 2015, fue designado como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Ayna – San Francisco de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, habiendo ejercido dicho cargo desde el 10 de junio de 2015 hasta el 19 de marzo de 2018.
El 5 de junio de 2017, un ciudadano interpuso una demanda civil ante el Juzgado Mixto de Ayna – San Francisco, a fin que se le reconozca y se le otorgue la tenencia de su menor hijo. Es así que el hoy sentenciado, mediante resolución, admitió a trámite la demanda, disponiendo se corra traslado a la demandada y se tenga por ofrecido los medios probatorios, por lo cual tenía capacidad para influir sobre las decisiones a adoptarse en el trámite de dicho proceso.
El 17 de agosto de 2017 se realizó la audiencia única, circunstancias en que la demandada conoció a Quispe Ramos, quien declaró saneado el proceso. Posteriormente, esta realizó una llamada telefónica al magistrado, quien después le devolvió la llamada en reiteradas ocasiones, citándola a su habitación, ubicada en la avenida Santa Rosa del distrito de Ayna, donde le solicitó tener relaciones sexuales para darle la tenencia de su hijo. Es así que el 17 de octubre del mismo año, el indicado Juez emitió una resolución (sentencia), declarando infundada la demanda interpuesta por el demandante.
El 23 de octubre de 2017, el demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró infundada la demanda. Ante ello, el magistrado, a través de llamadas telefónicas le comunicó a la demandada que el demandante había apelado la sentencia y para que agilice el trámite de dicha apelación y se remita el expediente a la Sala Mixta del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), tenía que volver a acostarse con él. Por ello, el 7 de noviembre, a las 21:00 horas aproximadamente, Quispe Ramos citó a la demandada a la urbanización Valle Dorado del distrito de Pichari, dirigiéndose a un hotel. Al día siguiente de dicho encuentro, la apelación de sentencia y los actuados fueron elevados a la Sala Mixta del VRAEM.
El 26 de enero de 2018, la demandada presentó un escrito solicitando que se requiera al demandante que cumpla con hacer entrega de su menor hijo, por lo que el Juez de Emergencia del Juzgado Mixto de Ayna – San Francisco expidió una resolución, disponiendo requerir al demandante hacer entrega del menor a su progenitora en el plazo de 24 horas. Contra dicha resolución, el demandante formuló recurso de apelación el 12 de marzo de 2018.
El 9 de marzo de 2018, el hoy sentenciado envió mensajes vía WhatsApp a la demandada, citándola para verse el 12 de marzo. Ese mismo día, la demandada presentó un escrito ante el Juzgado de Ayna – San Francisco, solicitando que la concesión del recurso de apelación sea de carácter diferido. Al día siguiente, Quispe Ramos volvió a enviar mensajes a la demandada, diciéndole: “voy a declarar improcedente su apelación”, “dónde estás”, “a qué hora llegas”, para luego encontrarse en el cuarto del acusado, donde le propuso tener relaciones sexuales, siendo rechazado; por lo que el magistrado, a fin de lograr su propósito, le dijo que presente una medida cautelar y en el plazo de 24 horas le entregaría a su hijo.
El 18 de abril de 20018, otro Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Ayna – San Francisco resolvió la entrega forzada del menor a su progenitora, disponiendo incluso el descerraje del domicilio del demandante y su detención hasta por 24 horas.
Wilbert Quispe Ramos, también fue inhabilitado por el mismo periodo de la condena, por lo que tiene la privación de la función o cargo que ejercía, la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Asimismo, deberá pagar lo correspondiente a 365 días multa, a favor del tesoro público, a razón del 25 % de sus ingresos diarios. Finalmente, abonará 7 mil soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, monto que deberá abonar durante la ejecución de la condena.