El congreso de la República acaba de aprobar la Ley 31494, ley que tiene por objeto regular el tratamiento legal de los comités de autodefensa y desarrollo rural CAD, y reconocerlos para participen en el mantenimiento del orden interno y la defensa nacional.
En un plazo de 30 días el Ministerio del Interior emitirá la disposiciones relacionadas a la capacitación de los CADs en materia de resguardo, previsión , arresto ciudadano, intervención, reducción, uso de la fuerza pública, seguridad pública, seguridad ciudadana y uso legítimo de armas de fuego en el marco de sus respectivas atribuciones.
Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) podrán adquirir, recibir como donación por parte del Estado o de particulares, las armas de uso civil que el Ministerio de Defensa autoriza.
Las armas serán empleadas por los miembros de los CAD para portar y usar únicamente para actividades de autodefensa de su comunidad en apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo y el tráfico ilícito de droga en las zonas declaradas en estado de emergencia, según se indique en el reglamento. Culminado el estado de emergencia, se procede con el internamiento de las armas de propiedad del Estado, bajo responsabilidad, en el plazo y condiciones que se determine en el reglamento.
En las zonas no declaradas en estado de emergencia, el uso de las armas de los miembros de los CAD, en su condición de apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, se encuentra sujeta a las reglas que establece el reglamento de la presente ley, de acuerdo a las circunstancias de estado de emergencia o en estado de derecho en que participan los CAD.