El Congreso de la República aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley orientado a modificar la Ley de Partidos Políticos 28094, en materia de financiamiento público directo, fines y objetivos de los mismos, inclusión del compromiso democrático en el acta de fundación, declaración de ilegalidad de las organizaciones políticas por conducta antidemocrática, modificaciones al mecanismo de elección interna, e incremento del porcentaje en la lista de adherentes para la inscripción, entre otros temas.
El dictamen, emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento y sustentado por su presidente, Fredy Otárola Peñaranda (NG), propone denominar en adelante ‘Ley de Organizaciones Políticas’, a las que define como aquellas a través de las cuales los ciudadanos ejercen sus derechos políticos.
El dictamen sancionado, que fuera debatido en cuatro sesiones anteriores del Pleno, plantea que el concepto ‘organizaciones políticas’ comprendería a los partidos políticos, movimientos y alianzas, cuya constitución, funcionamiento y cancelación se regirían mediante la nueva norma.
El documento aprobado, que fuera exonerado del requisito de segunda votación, con lo cual quedó expedito para su promulgación por el Presidente de la República, precisa los fines y objetivos de las organizaciones. Además de los ya establecidos en la ley vigente, deberá incluirse los de realizar actividades educativas, de formación y capacitación, con el objeto de formar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas.
Además, señala que en el acta de su fundación deberá incluir una declaración jurada expresa de su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado de Derecho, las libertades y derechos fundamentales, y a la organización democrática del poder.
Esa declaración jurada deberá estar suscrita por todos los fundadores, quienes no podrán estar procesados o condenados por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.
La vulneración de esas obligaciones, así como el apoyo político y la acción de declaración de su ilegalidad por conducta antidemocrática, determinaría la cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, el cierre de sus locales y la imposibilidad de su reinscripción.
En otras de sus disposiciones, el dictamen sugiere también la cancelación de las organizaciones que no hubiesen alcanzado al menos seis representantes al Congreso, en más de una circunscripción electoral, es decir, haber alcanzado un 5 % del número legal de integrantes de este Poder del Estado, o haber alcanzado al menos un 5 % de los votos válidos a nivel nacional.
Lo mismo ocurriría con las organizaciones que no participen en dos elecciones generales o regionales sucesivas, vulneren el estado constitucional o apoyen la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.
En el caso de una alianza electoral, ese porcentaje de votos válidos se elevaría en un 1 %, por cada partido o movimiento que se adicionen, según corresponda.
Respecto a la modalidad de elección de los candidatos al Congreso, al Parlamento, a consejeros regionales y regidores, el proyecto propone que esté conformada al menos en sus tres cuartas partes por ciudadanos elegidos en elecciones internas, y una cuarta parte sería designada por el órgano del partido que disponga su estatuto.
Además de lo anotado, documento sugiere que los partidos entreguen su padrón de afiliados hasta un año antes de la elección en que participaría, y prohíbe la inscripción como candidatos a los inscritos en un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a este un año antes de la fecha de cierre de las inscripciones. (Esta disposición no regiría para las elecciones generales del 2016, y se aplicaría en las elecciones del 2021.)
Financiamiento público
Así mismo, el texto señala que el financiamiento público directo sea otorgado solo a los partidos políticos y alianzas electorales que obtengan representación en el congreso, para cuyo efecto propone que el Estado destine, en el Presupuesto General de la República del 2017, el equivalente al 0.1 % de la UIT por cada voto válido para elegir representantes al Congreso, y deberá ser utilizado en un 50 % para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la elección, y el restante 50% para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario.