Luis Larrea Morales
Ahí van mis comentarios sobre el caso de tentativa de violación, que por supuesto no aspiran ser los más correctos, pero si cumple la función de enriquecer el análisis jurídico. Parafraseando al maestro Efraín Morote diría que no tengo la voluntad de poner más leña al fuego pero si la obligación de mantener la brasa viva.
En términos generales opino que la sentencia carece de argumentos sólidos, se pierde en muchos detalles innecesarios e irrelevantes para los delitos materia de juzgamiento y contiene algunas afirmaciones que no se enmarca en el desarrollo jurisprudencial. Soy de la opinión que ésta sentencia debe ser declarada nula, así como todo el proceso, toda vez que los elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo no hay sido valorados en relación a la figura de TENTATIVA, más por el contrario se valoran dichos elementos probatorios como si se tratase de un delito consumado, como ejemplo cito los peritajes médico legales/biológicos, que no responde a la pregunta de que si hubo tentativa o no, sino por el contrario dan conclusiones sobre la gravedad de las lesiones y ausencia de espermatozoides en la víctima, las mismas que conllevan a la consumación del delito. De allí que en un nuevo proceso se debe plantear la pregunta de juzgamiento de la siguiente manera: ¿Considera usted que conforme a los hallazgos médico/biológico se podría configurar el delito de violación sexual en GRADO de TENTATIVA?
Coincido con los analistas que no se tiene muchos elementos esenciales para configurar el delito de feminicidio. Las lesiones y sobretodo la intencionalidad del sujeto activo (dolo) no está debidamente acreditado. No olvidemos que éste análisis sólo se basa en la sentencia de 103 páginas, pero para un mayor y profundo análisis es necesario revisar todo lo actuado en el proceso, toda vez que la sentencia es una valoración de todo lo actuado.
Resumo mis comentarios en los siguientes aspectos:
- El consentimiento de la víctima. La sentencia refiere que la víctima acompañó al sujeto activo de forma voluntaria y que ingresó al hotel también de forma voluntaria. Ninguno de estos elementos puede sustituir la expresión de un libre consentimiento para tener relaciones sexuales. De igual modo resulta irrelevante si la víctima y el sujeto activo tuvieron relaciones sexuales un día antes. En el extremo de los casos la víctima pudo sentarse voluntariamente en la misma cama o haya tenido relaciones sexuales una hora antes, esto no implica que el actuar de la víctima haya estado enmarcado en un libre y voluntario consentimiento. El consentimiento debe ser valorado en relación al acto materia de investigación, es decir la tentativa de mantener relaciones sexuales luego de haber ingreso al hotel aproximadamente a las 13:00 de la madrugada del 12 de julio del 2015. Todas las relaciones sexuales anteriores e incluso posteriores a dicho acto, así como el pago del taxi y el hotel, resultan irrelevantes para el delito materia de juzgamiento. Al respecto establece el Acuerdo PlenarioNro 1-2011/CJ-116 :
(Punto 27, A página 9) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre.
- Imparcialidad de los juzgadores en la admisión de pruebas.Me llama mucho la atención la falta de profesionalismo de los juzgadores en cuanto se refiere a la imparcialidad en el hecho de actuar pruebas. En el punto 23 de la sentencia, se cuestiona la entrega tardía de las prendas de vestir de la víctima (05 días después de los hechos) asumiendo los juzgadores que dichas prendas carecen de veracidad, toda vez que pudieron ser manipuladas. Pero los juzgadores no dicen nada en relación a las prendas del agresor, y dan por cierto las versiones de cuartelero que en la habitación no había botones en el piso, contradiciendo la versión de la víctima. Es posible que dicha habitación también haya sido manipulada y lo peor de todo es que ni siquiera se dieron el trabajo de recabar y analizar las prendas del agresor. Me da la impresión que los juzgadores ya tenían previsto las conclusiones de la sentencia (lesiones leves) y valoran todo lo actuado en función a esta conclusión. Esta es una afirmación muy teórica, pero que valdría la pena someterla a evaluación en una posible declaratoria de nulidad de todo lo actuado.
- Cuestiones contrarias a la jurisprudencia. Se exige conductas a la víctima que no son relevantes ni mucho menos elementos para la configuración del delito materia de juzgamiento, como es el caso de pedir auxilio antes de entrar al hotel o de escapar del taxi. Repito, la víctima pudo haber ingresado al hotel voluntariamente, pero al negarse tener relaciones sexuales y ante lo cual se produce la agresión del sujeto activo, configuran el delito de violación sexual en grado de tentativa, si es que el acto no se consuma. La falta de uniformidad en las declaraciones de la víctima no puede ser consideradas como falta de veracidad. Al respecto señala el Acuerdo Plenario antes citado:
23°. Se ha establecido anteriormente -con carácter de precedente vinculante- que al interior del proceso penal frente a dos o más declaraciones carentes de uniformidad o persistencia -en cuanto a los hechos incriminados- por parte de un mismo sujeto procesal: co-imputado, testigo víctima, testigo, es posible hacer prevalecer como confiable aquella con contenido de inculpación por sobre las otras de carácter exculpante. Dicho criterio encuentra particular y especial racionalidad precisamente en este ámbito de delitos sexuales en los que es común la existencia de una relación parental, de subordinación o de poder entre agente y víctima.
- Atenuantes de la pena. Se establece como atenuante de la pena en el hecho de que el sujeto activo actuó bajo los efectos del alcohol. No encuentro este fundamento en la legislación penal, pero pueda que exista o es que se considera como una “situación emocional”. Pero si se analiza todo el camino del delito, lo que se conoce como el Iter Criminis, se tiene que el sujeto activo ingirió alcohol con la finalidad de estar con la víctima, ya que se tiene demostrado que la llevo a un hotel y los video registran que está desnudo. Es decir el mismo sujeto activo se induce en un estado ebriedad para cometer el delito, y aquí la pregunta es si el estado de ebriedad sería un atenuante o por el contrario un agravante.