Voto en discordia. Basado en los videos, el testimonio de Arlette Contreras y el relato de los testigos, el magistrado a diferencia de sus colegas, concluyó que ese delito sí está probado. No obstante, absolvió al agresor por tentativa de feminicidio.
Arlette Contreras está en el suelo y trata de escapar, pero Adriano Pozo la toma de los cabellos y la arrastra para llevarla hasta la habitación 204, donde intenta asfixiarla. Él está desnudo, se muestra violento y no le importan los testigos ni las cámaras. La agresión quedó registrada en video.
A pesar de la contundencia de esa prueba, Pozo fue absuelto de los delitos de violación sexual y feminicidio, ambos en grado de tentativa. Esa fue la decisión de los jueces Karina Vargas Béjar y Rubén Zegarra Huayhua, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
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Aunque los magistrados sustentan su fallo en la falta de pruebas, el tercer miembro de la sala, el juez Alfredo Barrientos Espillco, considera que existen elementos suficientes para que Pozo sea declarado culpable de intento de violación, tal como justifica en su voto en discordia.
Basado en los videos disponibles y en testimonios de los testigos, Barrientos concluye que el agresor ejerció sobre Arlette “un poder generador de sumisión, sufrimiento, imposición de una voluntad (…), que son las conductas propias de violencia de género”.
Al desarrollar su postura, el juez indica que “es obvio” que en el interior de la habitación los derechos de Arlette se encontraban amenazados, pues “nadie se escapa de un lugar que le agrada”.
“Adriano Pozo le exigió tener relaciones sexuales. Cuando la agraviada se negó, el acusado ejerció violencia abalanzándose sobre ella, la tomó del cuello. Cuando la joven salió del cuarto del hotel, él corrió detrás de ella y a toda costa quería devolverla a la habitación”, explica Barrientos.
El juez determinó que Pozo no se desnudó «para ducharse», como había argumentado en el juicio oral, pues el responsable del hotel declaró que la ducha no estaba abierta cuando se acercó a la habitación.
Tampoco aceptó como válidas las «pericias psicológicas» de la defensa, en las que se afirma que Pozo padece un trastorno límite de personalidad (borderline) y que, por tanto, «no puede» violar ni matar a la persona que ama. Barrientos indicó que ese argumento no tiene sustento científico.
Por lo expuesto, consideró que Pozo debía recibir una pena de cuatro años de cárcel, además de pagar una reparación civil de S/30 mil.
A favor y en contra
Los jueces Vargas y Zegarra, que absolvieron a Pozo, señalan que en el video de la agresión “se observa que el acusado desnudo procede a traccionar el cabello de la agraviada y la arrastra un determinado espacio; sin embargo, dichas acciones no constituyen tentativa de violación sexual y tentativa de feminicidio”.
Esa lectura es compartida por el penalista Julio Rodríguez, quien asegura que dichas imágenes acreditan que Contreras fue “lesionada físicamente porque la arrastran del cabello”. Sin embargo, añade que el Ministerio Público no logró acreditar que Pozohaya cometido los otros delitos mencionados.
Por su parte, el penalista Luis Lamas Puccio sostiene que los jueces pueden elaborar su razonamiento sobre la base de pruebas indirectas, ya que una agresión sexual no siempre genera lesiones.
En esa línea, señaló que el video y los testimonios funcionan para aplicar el método de la «prueba indiciaria», es decir, para inferir de forma lógica que Adriano Pozo intentó cometer una violación sexual, tal como sostuvo el juez Barrientos en su voto.
Para Lamas Puccio, ese mecanismo se podría aplicar incluso para el delito de tentativa de feminicidio. Los tres jueces, no obstante, absolvieron a Pozo de esa acusación. Argumentan que la presión en el cuello de Arlette fue «muy leve», que no le produjo «lesiones mortales» y que, según ellos, su vida no estuvo en peligro.
El Ministerio Público solicitó 19 años para Adriano Pozo
Según consta en la acusación fiscal, el Ministerio Público solicitó 19 años de prisión para Adriano Pozo(5 por tentativa de violación y 14 por tentativa de feminicidio). También se pedía que pague una reparación civil de S/500 mil por daño moral y «daño emergente».
Ninguna de esas pretenciones fue concedida, ni siquiera en el voto en discordia elaborado por el juez Barrientos.
La fiscal Itala Farfán Wilson, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, ya anunció que apelará la decisión de absolver al acusado. Esta acción «se formalizará en los próximos días al no encontrarse de acuerdo con fallo del colegiado penal», indicó en un comunicado. (Diario La República)