Según el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, en el caso del alcalde de Lima Metropolitana la compensación asciende a 15,600 soles; y en el resto de alcaldes distritales y provinciales oscila entre los 2,600 y 13,260 soles, en función a la población electoral de la jurisdicción.
Los alcaldes distritales y provinciales perciben 12 compensaciones económicas, un aguinaldo por Fiestas Patrias y un aguinaldo por Navidad; estos últimos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente.
Todos estos beneficios están sujetos a cargas sociales: seguridad social en salud y pensiones, así como el Impuesto a la Renta.
Prohibición
La norma señala que queda prohibido, bajo responsabilidad del titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado.
Dato
La implementación del decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la municipalidad distrital o provincial, sin demandar recursos al Tesoro Público.