Por. Edgar Guevara Soto* |
El viernes 2 de Julio se marcó un hito histórico para la radio y la televisión local de todo el país. El Pleno del Congreso de la República aprobó por 88 votos a favor, 0 en contra y 13 abstenciones la Ley que regula la publicidad estatal. La Ley modifica e incorpora varios artículos a la Ley 28874, eliminando privilegios indebidos a favor de unas pocas empresas de radiodifusión de Lima y descentralizando la inversión pública de publicidad. |
La norma tácitamente obliga a los anunciantes del Estado a contratar a los medios que operan en los distritos, provincias y regiones con una programación local no menor de un 50%. La contratación debe ser directa con los medios de comunicación debidamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), sin cargo ni cobro de comisiones. Es decir, está prohibido el cobro de comisiones a cargo de las agencias de publicidad, centrales de medios u otros. Sobre este tema, la Ley incorpora el artículo 9° y establece que, en caso de requerir contratar una Central de Medios, este deberá hacerse por concurso público, y los pagos deben estar a cargo de la entidad contratante, de lo contrario ese trabajo debe ser asumido por las oficinas de comunicaciones de la entidad. |
El espíritu de la ley es descentralizar la información y crear oportunidades para las pequeñas y medianas empresas del interior del país, en ese sentido, el artículo 5° de la ley aprobada, prohíbe excluir a los medios que operan en los distritos, provincias y regiones del país. Un artículo adicional incorporado durante el debate del pleno también establece que todos los medios de comunicación que tengan deuda con el Estado podrán pagar -un porcentaje de dicha deuda- mediante la difusión de publicidad. La deuda incluye impuestos a la SUNAT y Canon al MTC Los demás artículos los iremos comentando semana a semana a través de nuestros boletines informativos. |
QUÉ SIGUE DESPUES DE LA APROBACIÓN Esta semana el legislativo (la presidenta del Congreso y el presidente de la Comisión sustentadora) deberán remitir la autógrafa (Texto final aprobado) a la Presidencia de la República para su promulgación y publicación en El Peruano. En el caso que el presidente Francisco Sagasti no la promulga, puedo observarla y devolverla al Congreso. Allí el parlamento tiene dos opciones: i). Aprobarla por insistencia tal como está el texto. ii) Allanarse a las observaciones del Ejecutivo convertirlo en Ley. |
Director de la Coordinadora De Medios Perú* |